martes, 23 de marzo de 2010

FERNANDO LUGO: CRIMENS SOLLICITATIONIS EN EL MERCOSUR

FERNANDO LUGO: CRIMENS SOLLICITATIONIS EN EL MERCOSUR

http://www.igooh.com/notas/crimens-sollicitationis-en-el-mercosur/

l encubrimiento de sacerdotes abusadores por parte de la justicia paraguaya no empezaron con Fernando Lugo, sino que tienen antiguos antecedentes en Paraguay.

Un ex juez reveló a la prensa ayer que un sacerdote que intentó ser extraditado por la justicia argentina en el año 1990, logró eludir a la justicia merced a las influencias de varios obispos e incluso del Nuncio apostólico de aquel entonces.

La polémica suscitada con Lugo hizo que varios casos de encubrimiento de abusos, similares al que gozó el actual clérigo-presidente lograran impunidad.

CRIMENS SOLLICITATIONIS

El encubrimiento de Fernando Lugo por la iglesia es una muestra más de la existencia de un documento de 1962 que es negado por la iglesia: el CRIMENS SOLLICITATIONIS.

La televisión pública RAI autorizó en mayo de 2007 la compra de un documental de la televisión británica BBC sobre sacerdotes católicos pederastas, que ha sido criticado por el Vaticano y que ha levantado ya una polémica en Italia.

El vídeo de la BBC, titulado "Crímenes de Sexo en Vaticano", emitido en 2006, hablaba de la existencia de un documento, el "Crimens Sollicitationis", redactado por el Vaticano en 1962 y en el que supuestamente se insta a los sacerdotes a mantener secreto los casos de pederastia en los que estén implicados otros curas.

La emisión del documental levantó gran revuelo en el mundo político, televisivo y religioso italiano, divididos sobre la oportunidad o no de que la RAI emitiera el vídeo de la BBC.

Según el secretario de la Conferencia Episcopal Italiana (CEI), Giuseppe Betori, el contenido del vídeo "no respeta la verdad", ya que dijo que atribuye al actual papa, Benedicto XVI, "la autoría de un documento emanado de la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1962, diecinueve años antes de que fuese nombrado Prefecto de ese dicasterio, que dirigió hasta su elección como Pontífice, en 2005.

En aquella época, Joseph Ratzinger era un "simple teólogo", precisó el obispo Betori.

El prelado también consideró como "falso" que en el reportaje se hable de una "cierta actitud de perdón de la Iglesia" ante los casos de curas pederastas.

"Se atribuye a la legislación canónica la voluntad de tapar a los autores de estos graves actos criminales, cuando para la Santa Sede supone un agravamiento de la disciplina. El 90 por ciento de los casos que sin juzgados son alejados del estado clerical", señaló.
El documental de la BBC, que incluye confesiones de algunos sacerdotes pederastas en Estados Unidos, Irlanda y Brasil, ha vuelto a la actualidad después de que haya sido colgado en algunos portales de internet con subtítulos en italiano.

JOSEPH RATZINGER EN EL BANQUILLO

En los años sesenta, Joseph Ratzinger elaboró junto a otros teólogos un documento que es remitido a todos los obispos, donde explica el procedimiento para actuar en los casos de abusos sexuales del personal eclesiástico (incluyendo la pederastia). En él se establece que quien ha sufrido el abuso no puede hablar del caso, al estar bajo secreto de confesión.

En 2001, Ratzinger reformuló el documento ; pero la única variación es que ahora es el Vaticano quien debe conocer y decidir sobre el caso. En esa época se habían denunciado numerosos de casos de pederastia en EEUU e Irlanda. Se confirmó que los obispos habían protegido a pederastas, y que los casos eran generales. El procedimiento era enviar al sacerdote pederasta a otro lugar, y obligar al silencio al abusado con la excusa del secreto de confesión, y, en último caso, presionar y perseguir a quienes intentaran denunciarlo. Si se les pillaba, los obispos decían que el cura fue trasladado porque pensaban que ya estaba curado.
El resultado es la perpetuación de los casos con curas que abusaron de más de cien niños distintos
En EEUU se creó una comisión interna para enfrentarse a los casos. El responsable fue obligado a dimitir al año, después de declarar en los Angeles Times que la iglesia se había comportado como la mafia, por proteger a los suyos y silenciar los crímenes con amenazas y presiones sobre sus víctimas y denunciantes.
Un fiscal narra como la iglesia le puso trabas continuas durante la investigación. Explica que el procedimiento habitual de los obispos es remitir todas las pruebas condenatorias al nuncio del país (embajador del Vaticano, con inmunidad diplomática y no investigable), y de esta forma hacen desaparecer los datos importantes.
Este fiscal consiguió pruebas que condenaron a ocho sacerdotes y logró una declaración por escrito de un obispo, que confirmaba que tenían ordenes de proteger a la Iglesia y esconder las pruebas, lo cual significó que los pederastas siguieron abusando de niños.
Hoy en día se ha perdido la pista a algunos sacerdotes que huyeron al Vaticano para no ser juzgados en América, y fueron acogidos hasta que era inevitable la extradición.
Las diócesis condenadas han debido pagar sumas enormes de dinero en compensación, lo que ha hecho bajar las donaciones a la Iglesia Católica en América.
Las donaciones a la Iglesia, sirven para sufragar, aparte de viajes en primera clase y los fastos de la jerarquía católica, también para pagar las costas de los juicios contra los sacerdotes acusados por pederastia, los de los curas violadores de monjas , los de los curas genocidas, y para mantener misiones asistenciales en África, Asia, Latinoamérica, donde se predica que no hay que usar el condón, que hay que tener todos los hijos que Dios quiera enviar, y la sumisión y el silencio ante los abusos, bajo amenaza de excomunión. LAW
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CRIMENS SOLLICITATIONIS

El término Crimen Sollicitationis se refiere a:

Un documento enviado en 1962 por el Cardenal Alfredo Ottaviani que explica los procedimientos que deben seguirse para hacer frente a casos de clérigos (sacerdotes u obispos) de la Iglesia Católica Romana acusados de haber utilizado el sacramento de la Penitencia para hacer peticiones sexuales a los penitentes.

DOCUMENTO

Crimen sollicitationis (en latín "delito de solicitación"[) es una carta remitida en 1962 por el Cardenal Alfredo Ottaviani, Secretario de la Sagrada Congregación del Santo Oficio (actualmente "Congregación para la Doctrina de la Fe"), a "todos los Arzobispos, Obispos y otros Ordinarios locales, incluyendo aquellos de las iglesias católicas orientales".

En el documento, la Congregación del Santo Oficio fijaba los procedimientos que se debían seguir para afrontar casos de clérigos (sacerdotes u obispos) de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana acusados de hacer uso del Sacramento de la Penitencia para llevar a cabo acercamientos de índole sexual con los fieles, así como los correspondientes castigos por estos actos; las normas que establecía eran más concretas que aquellas incluidas en el Código de Derecho Canónico.[3] Además, dio instrucciones de que se siguiesen los mismos procedimientos en caso de denuncias de comportamientos homosexuales, pedófilos o zoófilos por parte del clero.

Crimen sollicitationis confirmó el precepto de excomulgar a cualquier católico que, pasado un mes a partir de los hechos, no denunciase a un sacerdote que hubiese aprovechado la Confesión para realizar acercamientos sexuales. Así, el fiel sólo podría ser absuelto después de denunciar al sacerdote o mostrar propósito firme de hacerlo.
En 2001 y con motivo de la publicación del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990) y el Código de Derecho Canónico de 1983 —que reemplazaba al de 1917—, el Crimen sollicitationis fue revisado con la epístola De delictis gravioribus.
El Código de Derecho Canónico en vigor cuando se publicó Crimen sollicitationis[7] obligaba a quien hubiese sido objeto de proposiciones por parte de un sacerdote a denunciar a éste antes de un mes, imponiendo al sacerdote serios castigos:

Canon 904. Ad normam constitutionum apostolicarum et nominatim constitutionis Benedicti XIV Sacramentum Poenitentiae, 1 Iun. 1741, debet poenitens sacerdotem, reum delicti sollicitationis in confessione, intra mensem denuntiare loci Ordinario, vel Sacrae Congregationi S. Officii; et confessarius debet, graviter onerata eius conscientia, de hoc onere poenitentem monere.

Canon 2368 §1. Qui sollicitationis crimen de quo in can. 904, commiserit, suspendatur a celebratione Missae et ab audiendis sacramentalibus confessionibus vel etiam pro delicti gravitate inhabilis ad ipsas excipiendas declaretur, privetur omnibus beneficiis, dignitatibus, voce activa et passiva, et inhabilis ad ea omnia declaretur, et in casibus gravioribus degradationi quoque subiiciatur
Canon 904. De acuerdo con las constituciones apostólicas, en particular la constitución Sacramentum Poenitentiae de Benedicto XIV del 1 de junio de 1741, un penitente debe denunciar en el plazo de un mes ante el Ordinario local o la Sagrada Congregación del Santo Oficio a un sacerdote culpable del delito de solicitación durante la confesión; y el confesor debe, bajo obligación grave de conciencia, hacer presente de tal deber al penitente.

Canon 2368 §1. Aquel que cometiere el delito de solicitación tratado en el canon 904 será suspendido de celebrar Misa y escuchar confesión sacramental y, si la gravedad del delito lo exige, será inhabilitado para recibir las mismas; se le privará de todos los beneficios y dignidades, voz activa y pasiva, y se le declarará inhabil para todo ello, y en los casos más serios será sujeto a degradación (al estado laico).

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